Articulo 32 Protección de los Consumidores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Información sobre reclamaciones.
Vigente
A fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores, así como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones, la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente un sistema unificado de reclamaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998