Articulo 32 Protección de los Consumidores
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Artículo 32. Información sobre reclamaciones.

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A fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores, así como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones, la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente un sistema unificado de reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998