Articulo 32 Protección y ... -Vigente-

Articulo 32 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 32. Competencias municipales.

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1. Corresponde a los ayuntamientos o, en su defecto, a las entidades supramunicipales de conformidad con las competencias atribuidas por la legislación de régimen local, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La vigilancia e inspección del acceso y utilización de los espacios públicos por los animales de compañía, así como la determinación de las normas de uso de dichos espacios.

b) Recogida y captura de los animales de compañía abandonados o extraviados.

c) La autorización de cementerios para animales de compañía.

d) Fomentar la formación de personal de la administración local en las materias reguladas en la presente ley.

e) Competencia sancionadora de acuerdo con el artículo 47.2

2. Los ayuntamientos pueden ordenar el aislamiento o retirada de los animales de compañía si se ha diagnosticado, bajo criterio veterinario, que sufren enfermedades transmisibles a las personas, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado, sea para proceder a su eutanasia, si es necesario.

3. Además, deberán comunicar a las consejerías competentes en materia de salud pública y protección y sanidad animal, respectivamente, aquellos casos o incidencias en que se sospeche que pueda producirse un problema de salud pública o de sanidad animal.