Articulo 32 Protección de la Seguridad Ciudadana -Derogada-
Artículo 32.
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1. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos.
2. Cuando las conductas a que se refiere la presente Ley pudieran revestir caracteres de infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
3. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades sancione, doras antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales.
