Articulo 32 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 32. Competencias.

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Corresponde a las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores en el ámbito de su provincia las siguientes competencias.

a) Declarar y cesar la situación de riesgo.

b) Declarar y cesar la situación de desamparo y asunción de tutela.

c) Asumir la guarda de los menores.

d) Declarar y cesar la situación del menor con conducta inadaptada.

e) Realizar el seguimiento, modificación, prórroga y cese de las medidas de protección.

f) Ordenar el ingreso en el correspondiente centro de los menores cuya guarda se ejerza en acogimiento residencial.

g) Establecer el régimen de visitas de los menores tutelados con sus familiares y allegados.

h) Constituir o cesar el acogimiento familiar de un menor cuya tutela o guarda haya sido asumida, en las modalidades previstas en el Código Civil y cumplimentar los demás trámites que, en su caso, se exijan en la legislación vigente, así como la formalización del acta-contrato con los acogedores designados.

i) Proponer la idoneidad de los solicitantes de adopción a la Comisión Regional de Adopción.

j) Proponer la situación de adoptabilidad de un menor a la Comisión Regional de Adopción.

k) Ejercer las competencias en materia de adopción regional e internacional que no sean asumidas por la Comisión Regional de Adopción ni correspondan a la Dirección General competente en materia de protección de menores.

l) Administrar el patrimonio del menor tutelado en los términos establecidos en la legislación vigente.

m) Acordar la subrogación de las medidas de protección de menores adoptadas por otras Comunidades Autónomas por cambio de domicilio o residencia del menor.

n) Remitir los expedientes de protección a otras Comunidades Autónomas o Servicios Periféricos por cambio de domicilio o residencia del menor.

ñ) La adopción de cuantas otras medidas se estimen necesarias en defensa del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que concurra.

o) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean delegadas o encomendadas por otros órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014