Articulo 32 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
Ver Indice
»Artículo 32. Prestaciones familiares.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas trabajadoras y pensionistas incluidas en este Régimen Especial tendrán derecho a prestaciones familiares en las mismas cuantías, supuestos y condiciones que las establecidas en la normativa vigente.
2. La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones familiares corresponderá a la Entidad Gestora que reglamentariamente se determine.
