Articulo 32 Puertos de Canarias

Articulo 32 Puertos de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 32.- Normas de recaudación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. "Puertos Canarios" podrá utilizar, para garantizar la efectividad de sus débitos que tengan naturaleza de ingresos de Derecho Público, el procedimiento administrativo de apremio, a través de sus propios servicios.

Asimismo, podrá convenir con los órganos estatales y autonómicos de recaudación, la gestión recaudatoria de dichos ingresos.

2. El impago reiterado de los ingresos públicos y tarifas devengadas por la utilización, gestión y explotación de bienes o servicios portuarios, faculta a "Puertos Canarios" para suspender temporalmente la prestación del servicio a las entidades deudoras, previo requerimiento y audiencia de éstas.

La suspensión temporal del servicio no será aplicable a los supuestos en que los particulares hubieran recurrido las tarifas y las prestaciones patrimoniales públicas y hubieran obtenido la suspensión de su efectividad por el órgano competente, en la forma legalmente establecida.