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Artículo 32. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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Artículo 32. Modificación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

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Se modifica el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica la rúbrica del Título III, que queda redactada como sigue:

«TÍTULO III
Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, FCPJ»
Dos. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Constitución y objeto del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial, FCPJ (FIDI).
1. Se crea el Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial (en adelante, FIDI), Fondo carente de personalidad jurídica, como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos, así como instrumento de refuerzo de su resiliencia energética y de apoyo a su proceso de descarbonización, con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía y mejorar su competitividad en un contexto de transición energética.

2. El FIDI tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al que se imputarán las operaciones de cobertura y de emisión de garantías sobre los riesgos de insolvencia de hecho o derecho que sean asumidos por cuenta del Estado al amparo de lo previsto en este real decreto-ley, así como, en su caso, otras operaciones de apoyo orientadas a cubrir el riesgo económico asociado a la inversión en tecnologías industriales de bajas emisiones.

3. El FIDI estará adscrito al Ministerio de Industria y Turismo por medio de la Secretaría de Estado de Industria, y le será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero, contable, y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 13 de este real decreto-ley, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, puedan establecerse para las distintas secciones del fondo.

4. El Fondo se estructura en dos secciones diferenciadas:

a) Sección A, destinada a la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de contratos de suministro de energía eléctrica a largo plazo suscritos por consumidores electrointensivos, que se regirá por lo dispuesto en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo. El Estado asumirá los resultados de la cobertura de estos riesgos conforme a las estipulaciones generales que se establezcan en cada modalidad de cobertura y en el correspondiente contrato de cobertura.

b) Sección B, destinada a apoyar la descarbonización de los sectores industriales intensivos en energía, incluidos los consumidores electrointensivos y otros sectores con elevada dependencia de combustibles fósiles, mediante la formalización, principalmente, de instrumentos de apoyo orientados a cubrir el riesgo económico asociado a la inversión en tecnologías industriales de bajas emisiones.

A tal efecto, la Sección B podrá instrumentarse, principalmente, mediante contratos por diferencia de carbono, entendidos como instrumentos de apoyo orientados a compensar, total o parcialmente, la diferencia entre los costes de las tecnologías industriales descarbonizadas y la señal económica derivada del precio del carbono y de la energía u otros instrumentos de mercado, con el fin de facilitar inversiones que reduzcan la dependencia de combustibles fósiles.

5. En el marco de lo establecido en el presente real decreto-ley, las condiciones de funcionamiento de cada sección se ajustarán a su normativa específica, que podrá aprobarse mediante orden del titular del Ministerio de Industria y Turismo.»

Tres. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Dotación y recursos del FIDI.
1. Los recursos del FIDI estarán constituidos por las dotaciones que se consignen en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través del presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo, los derechos económicos y primas recaudadas, por los recobros de siniestros, las comisiones y las eventuales rentas patrimoniales, cuya gestión y administración se realizará atendiendo a lo previsto en este real decreto-ley, y a las disposiciones que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Industria y Turismo. Dichas dotaciones deberán incluir los recursos necesarios para hacer frente a las desviaciones que la cobertura de los riesgos asumidos por cuenta del Estado pudiera producir, cuando sus recursos acumulados sean insuficientes, así como, en su caso, para financiar las operaciones correspondientes a la Sección B del fondo en los términos que se establezcan para la misma, de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo, garantizando en todo caso la suficiencia de recursos para atender las obligaciones correspondientes a la Sección A.

A estos efectos, la dotación inicial prevista para el fondo podrá ser aplicada a las distintas secciones del mismo conforme a su ámbito de actuación, sin que ello suponga la necesidad de habilitar recursos presupuestarios adicionales.

2. Transcurridos los primeros tres años desde la puesta en marcha del Fondo, para los que se aprueba en conjunto un importe máximo de operaciones para la emisión de coberturas o garantías de 600 millones de euros, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán el importe máximo de las operaciones que a lo largo de cada ejercicio pueda aprobarse para la emisión de coberturas o garantías sobre el FIDI, así como, en su caso, los límites correspondientes a las operaciones que se desarrollen en el marco de la Sección B del fondo, incluyendo, en su caso, los compromisos de gasto de carácter plurianual asociados a las mismas.

Para este fin, cuando proceda, el Ministerio de Industria y Turismo podrá realizar aportaciones dentro de las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio se doten en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, tanto para atender las necesidades derivadas de las operaciones de cobertura de riesgos como, en su caso, para financiar las actuaciones correspondientes a la Sección B del fondo.

3. De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el fondo se dota con un presupuesto de explotación y capital, recogido en el anexo de este real decreto-ley, sin perjuicio de la posible diferenciación interna de créditos y operaciones en función de las distintas secciones del fondo.

La gestión de las operaciones de cada sección del fondo tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada.

4. Cuando por la cercanía del vencimiento del plazo en que haya de abonarse la indemnización por cuenta del Estado exista el riesgo de no poder atender a tiempo su pago, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa solicitud motivada de la Secretaría de Estado de Industria, podrá anticipar al FIDI, aun en el caso de que no existiera crédito suficiente, de forma temporal mientras se tramitan las oportunas modificaciones presupuestarias, la cantidad necesaria mediante una operación no presupuestaria.

Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable, en su caso, a otras obligaciones de pago del fondo que presenten características análogas en cuanto a su exigibilidad, naturaleza financiera y grado de certidumbre en su devengo.

Con posterioridad, la Secretaría de Estado de Industria, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de libramiento de los fondos, aplicará al presupuesto de gastos el anticipo, procediéndose a la cancelación del mismo en el momento en el que se realice la tramitación presupuestaria de su pago en formalización.»

Cuatro. El artículo 14 queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Gestión del FIDI.
1. Reglamentariamente se determinará el administrador de la tesorería del Fondo a través de una o varias cuentas abiertas en el Banco de España.

No obstante, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la totalidad o parte de la misma podrá situarse en cuentas abiertas en otras entidades de crédito cuando así se requiera para su mejor y más eficaz gestión o para su rentabilización.

La inversión de la tesorería del FIDI por parte del administrador requerirá para cada operación la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. No obstante, no será precisa una conformidad específica para aquellas operaciones que se ajusten al Plan General de Inversiones que sea aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a propuesta del administrador.

La gestión de la tesorería y su inversión se adecuarán, en su caso, a las necesidades derivadas de las distintas secciones del fondo, en los términos que se establezcan en los instrumentos de desarrollo correspondientes sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, por orden del titular del Ministerio de Industria y Turismo, se fijará el procedimiento por el que se efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad del fondo, tanto por la cobertura de los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor designado conforme a lo previsto en este real decreto-ley o en su normativa de desarrollo, como, en su caso, por otras actuaciones que se desarrollen en el marco de la sección B del fondo prevista en el artículo 12.4.b), pagos y cobros que podrá instrumentarse a través de una cuenta bancaria de titularidad del FIDI de la que podrá disponer el Agente Gestor designado para cada una de estas operaciones.

2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del FIDI se realizará por el administrador, ajustándose a las normas que resulten de aplicación a dicha entidad, e imputándose los correspondientes gastos directamente al presupuesto del Fondo.

Asimismo, se imputarán directamente a dicho presupuesto los gastos en que el administrador incurra en el desarrollo y ejecución de las funciones que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.

3. El titular de la Secretaría de Estado de Industria suscribirá un convenio con el administrador, en el que se determine la cuantía autorizada para la imputación directa al presupuesto del FIDI de los gastos en que el administrador incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la su ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.

4. Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público. Cuando se cumpla alguna de las circunstancias que justifique la extinción del Fondo, el administrador del Fondo responsable de la administración de su tesorería reintegrará los remanentes del FIDI al Tesoro Público, encargado de la gestión de la tesorería del Estado sin perjuicio de la consideración diferenciada, en su caso, de los resultados correspondientes a las distintas secciones del fondo.»

Cinco. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Agente gestor de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado el ámbito de la Sección A del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial.
1. Las funciones previstas en este artículo se desarrollarán en el ámbito de la Sección A del fondo.

Se atribuye al a Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, SME, (CESCE), la condición de Agente Gestor designado con carácter exclusivo, para que gestione como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura de los riesgos que sean asumidos por este, sobre cualquiera de los riesgos de insolvencia de hecho o de derecho en el marco de los contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica. La CRME deberá garantizar un reparto equilibrado del riesgo entre el sector público y el sector privado en función de la evolución del mercado. Asimismo, limitará el riesgo máximo por operación que podrá asumir el Agente Gestor por cuenta del Estado, que en ningún caso podrá cubrir la totalidad del riesgo y que deberá respetar los límites y requisitos establecidos para los regímenes de garantías de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE - vigentes artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02).

2. El control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, corresponderá a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor. Asimismo, su presidente tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de diciembre. Reglamentariamente se determinará su composición, funciones y normas de funcionamiento.

3. El titular del Ministerio de Industria y Turismo suscribirá un convenio con CESCE, donde se establezcan los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar como Agente Gestor, así como la retribución que deberá percibir por esta función. Este convenio recogerá como causas de resolución del mismo, entre otras, la vulneración de las prohibiciones o el incumplimiento de las obligaciones recogidas en este real decreto-ley y en su desarrollo reglamentario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.

Se requerirá el informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de la suscripción y de modificaciones sustanciales del Convenio. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá pronunciarse sobre su adecuación a la normativa de seguros privados y sobre el sistema de retribución al Agente Gestor.

4. El Agente Gestor realizará por cuenta del Estado las actividades principales de estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los contratos de cobertura, además de las correspondientes actividades de minoración o evitación de siniestros y recobro, una vez que se abone la indemnización, así como cualesquiera otras actividades complementarias que se consideren necesarias para la eficiente gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado, y de la deuda por cuenta del Estado. En el ejercicio de estas funciones, deberá mantener permanentemente informado al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, sobre cualquier aspecto que este considere necesario en relación con la gestión de los riesgos asumidos por el Estado.

5. El Agente Gestor asumirá directamente frente a los asegurados y beneficiarios de las coberturas el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se deriven de los contratos de cobertura. A estos efectos, el Agente Gestor fijará el importe de indemnizaciones y gestionará el abono de las indemnizaciones o pagos de los cuales se responsabiliza el Estado, y que resulten procedentes por aplicación de los contratos de cobertura.

La indemnización del seguro, con el consiguiente perjuicio para el FIDI, y, por tanto para el Estado, por incumplimiento del consumidor electrointensivo de los deberes y obligaciones que se deriven de los contratos de conllevará la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo desde la fecha en que se produzca, y será causa de reintegro de las ayudas relacionadas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, recibidas en los tres años anteriores a que se conozca por el Agente Gestor el incumplimiento contractual que da lugar a la indemnización, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. A estos efectos el Agente Gestor deberá comunicar este hecho al Ministerio de Industria y Turismo en el plazo máximo de quince días.

Para el reintegro a que se refiere el párrafo anterior se seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En los contratos de cobertura por cuenta del Estado que gestione el Agente Gestor, al abonar este la indemnización se subrogará por cuenta de aquél en el importe del crédito indemnizado, ejerciendo los derechos que al Estado corresponden sobre el mismo. Esta subrogación alcanzará tanto al crédito como a sus intereses, garantías y cualquier otro derecho derivado del mismo, resultando representante del asegurado o beneficiario en la gestión de cualquier parte vencida o por vencer que no esté amparada por el seguro o, en su caso, la garantía. El Agente Gestor mantendrá la dirección del procedimiento de recobro, estando obligado el asegurado o beneficiario a seguir sus instrucciones en relación con el mismo.

7. En relación con el apartado anterior, el Agente Gestor, de conformidad con las instrucciones y directrices que, en su caso, reciba de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, podrá suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales o totales de deuda, aun cuando incluyan créditos no vencidos, así como enajenar los créditos derivados de las coberturas, para facilitar, entre otras, las operaciones de conversión de deuda en inversión directa u otros instrumentos. Los convenios a los que se refiere este apartado deberán ser ratificados por el titular del Ministerio de Industria y Turismo.

Los acuerdos o convenios que suscriba el Agente Gestor serán plenamente oponibles a sus asegurados, y vinculantes para estos por la totalidad de los créditos incluidos en tales convenios, sin perjuicio del derecho de los asegurados a percibir las indemnizaciones que procedan en términos del contrato o contratos de cobertura suscritos.

8. La retribución al Agente Gestor por la gestión y control de la cobertura de los riesgos que se asumen por cuenta del Estado se fijará en un Convenio, que suscribirán el titular del Ministerio de Industria y Turismo con el Agente Gestor. Dicha retribución se establecerá como el resultado de la agregación de los siguientes dos componentes:

a) Un porcentaje a deducir de la prima abonada por las coberturas contratadas por los asegurados o beneficiarios de las garantías, neta de anulaciones y extornos.

b) Una participación en el resultado para el Estado de las operaciones de aseguramiento o garantía, aprobadas por la Comisión de Riesgos y gestionadas por el Agente Gestor.

El Convenio concretará la valoración de la remuneración del Agente Gestor, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente, no pudiendo la remuneración del agente gestor superar dichos límites.

9. Las tarifas de prima aplicadas por el Agente Gestor en los instrumentos que utilice, se aprobarán por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, de conformidad con el principio de suficiencia de las primas y precios.

10. El titular del Ministerio de Industria y Turismo podrá autorizar al Agente Gestor para que, con el objeto de conseguir una gestión más eficiente de la cartera global que cubre por cuenta del Estado en los riesgos de cobertura de contratos que suscriban los consumidores electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica, pueda enajenar, ceder y constituir derechos, total o parcialmente, sobre los créditos frente a terceros que se deriven de los contratos de cobertura por cuenta del Estado. A tal efecto, podrá autorizar la conclusión por el Agente Gestor de operaciones de titulización o de cualquier otra índole, siempre que las mismas supongan una disminución en el riesgo contraído o una mejora en la rentabilidad de la citada cartera gestionada por el Agente gestor por cuenta del Estado. En cualquier caso, la realización de este tipo de operaciones deberá contar con la valoración favorable de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, y tendrá en cuenta los derechos de terceros en la parte de los créditos no cubierta y en el riesgo no vencido.

11. Transcurridos los tres primeros años, el Agente Gestor podrá garantizar, por cuenta del Estado, hasta el límite máximo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, las obligaciones económicas derivadas de garantías prestadas por terceros, destinadas a facilitar la financiación de operaciones de adquisición de energía por consumidores electrointensivos.

12. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Agente Gestor podrá suscribir coberturas de seguro, otorgar fianzas, garantías a primera demanda y cualquier otro compromiso de pago o resarcimiento que resulte exigible en caso de incumplimiento de las obligaciones objeto de garantía y que apruebe la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 15.bis que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. bis. Agente gestor de las operaciones con cargo a la sección B del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial.
1. Reglamentariamente se establecerá la entidad o entidades que actuarán como Agente Gestor de las operaciones con cargo a la sección B del Fondo. Podrá suscribirse un convenio entre la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y la entidad o entidades designadas, en el que se determinará las condiciones de ejecución de las funciones que se les encomienden reglamentariamente, así como el régimen de imputación de los gastos correspondientes.

2. En todo caso, se imputarán directamente al presupuesto del Fondo los gastos en que las entidades o agentes gestores designados incurran para el desarrollo y ejecución de las funciones que se les encomiendan, en la cuantía que se establezca en el convenio.

3. La entidad o agente designado podrá llevar a cabo la contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del Fondo, en los términos que se establezcan en el convenio suscrito con la Secretaría de Estado de Industria.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios deberán incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la su ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.»

Siete. El anexo del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, queda redactado como sigue:

«ANEXO

Presupuesto de explotación y capital

Entidad: Fondo de Impulso para la Descarbonización Industrial (FIDI) (en miles de EUR sin decimales)

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (en miles de EUR)

Concepto Importe
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN  
A.1) Actividad aseguradora  
1. Cobros seguro directo, coaseguro y reaseguro aceptado 73
6. Pago de retribuciones a Agente Gestor y otros mediadores -11
9. Total cobros de efectivo de la actividad aseguradora (I) 73
10. Total pagos de efectivo de la actividad aseguradora (II) -11
A.2) Otras actividades de explotación  
2. Pagos de otras actividades 0
3. Total cobros de efectivo de otras actividades de explotación (III) 0
4. Total pagos de efectivo de otras actividades de explotación (IV) 0
A.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de explotación (I+III-II-IV) 62
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN  
B.1) Cobros de actividades de inversión  
4. Instrumentos financieros 224
5. Intereses cobrados 0
7. Otros cobros relacionados con actividades de inversión 0
8. Total cobros de efectivo de las actividades de inversión (V) 224
B.2) Pagos de actividades de inversión  
4. Instrumentos financieros -285
5. Otros pagos relacionados con actividades de inversión  
6. Total pagos de efectivo de las actividades de inversión (VI) -285
B.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de inversión (V-VI) -61
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN  
C.1) Cobros de actividades de financiación (VII) 0
C.2) Pagos de actividades de financiación (VIII) 0
C.3) Total flujos de efectivo netos de actividades de financiación (VII-VIII) 0
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (X) 0
Total aumento / (disminución) neta de efectivo y equivalentes (A.3+B.3+C.3+X) 1
Efectivo y equivalentes al inicio del período 5
Efectivo y equivalentes al final del período 6
Componentes del efectivo y equivalentes al final del período  
1. Caja y bancos 6
2. Otros activos financieros 0
3. Descubiertos bancarios reintegrables a la vista 0
Total efectivo y equivalentes al final del período (1+2-3) 6

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN-EJERCICIO 2026 (en miles de EUR)

Concepto Importe
A) INGRESOS DE EXPLOTACIÓN  
Primas imputadas al ejercicio 73
Otros ingresos 0
TOTAL INGRESOS 73
B) GASTOS DE EXPLOTACIÓN  
Retribuciones a mediadores (Agente Gestor) -11
Otros gastos de explotación  
TOTAL GASTOS -11
RESULTADO TÉCNICO / DE EXPLOTACIÓN 62
C) RESULTADO FINANCIERO  
Ingresos financieros (intereses)  
Resultado por inversiones (neto implícito en flujos) -57
RESULTADO FINANCIERO NETO -57
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 5
Impuesto sobre beneficios (simplificado) 0
RESULTADO DEL EJERCICIO 5

PRESUPUESTO DE CAPITAL/INVERSIÓN-EJERCICIO 2026 (en miles de EUR)

Concepto Importe
A) INVERSIONES (SALIDAS DE FONDOS)  
Adquisición de instrumentos financieros -285
Otros pagos de inversión 0
TOTAL INVERSIONES -285
B) DESINVERSIONES (ENTRADAS DE FONDOS)  
Venta / amortización de instrumentos financieros 224
Intereses cobrados 0
TOTAL DESINVERSIONES 224
FLUJO NETO DE INVERSIÓN -61

BALANCE-EJERCICIO 2026 (en miles de EUR)

Activo 2026
A.1. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 6
A.2. Activos financieros mantenidos para negociar 0
A.3. Otros activos financieros a V.R. con cambios en PyG 65
A.4. Activos financieros disponibles para la venta 228
A.4.I. Valores representativos de deuda 228
A.5. Préstamos y partidas a cobrar 200.650
A.5.V. Créditos por operaciones de seguro directo 650
Tomadores de seguro 588
Créditos contra el Agente Gestor 62
A.5.VIII. Otros créditos 200.000
Créditos con las Administraciones Públicas 200.000
Resto de créditos 0
A.6. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento 0
A.7. Derivados de cobertura 0
A.8. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas 0
A.9. Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias 0
A.10. Inmovilizado intangible 0
A.11. Otros activos 114
A.11.I. Periodificaciones 114
A.11.II. Resto de activos 0
TOTAL ACTIVO 201.063
Pasivo 2026
A.1. Pasivos financieros mantenidos para negociar 0
A.2. Otros pasivos financieros a V.R. con cambios en PyG 0
A.3. Débitos y partidas a pagar 88
A.3.III. Deudas por operaciones de seguro 88
Deudas condicionadas. Agente Gestor 88
A.3.VII. Otras deudas  
A.5. Provisiones técnicas 763
A.6. Provisiones no técnicas 0
A.7. Resto de pasivos 0
TOTAL PASIVO 851
Patrimonio neto 2026
B.1. Fondos propios 200.212
B.1.I. Patrimonio aportado 200.000
B.1.II. Patrimonio generado 212
Reservas de estabilización 207
Resultados de ejercicios anteriores 0
Resultado del ejercicio 5
B.2. Ajustes por cambio de valor 0
B.3. Subvenciones, donaciones y legados 0
TOTAL PATRIMONIO NETO 200.212
TOTAL PASIVO + PN 201.063»