Articulo 32 Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
Ver Indice
»Artículo 32. De las personas expertas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Presidencia del Observatorio podrá acordar, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, que asistan a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo personas que, en virtud de su trayectoria profesional o de su grado de conocimiento de una determinada materia, puedan ofrecer asesoramiento a la hora de adoptar una determinada decisión o iniciativa vinculada con el reconocimiento, la protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano.
2. Quienes asistan a las sesiones en su condición de expertos o expertas, podrán participar en los debates con voz pero sin voto.

