Articulo 32 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 32. Derecho a una buena administración.

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La actuación de las administraciones públicas canarias se deberá ajustar a los principios de igualdad, no discriminación y respeto, así como de máxima calidad en la prestación de los servicios, debiendo además garantizarse, en los términos de la ley, los siguientes derechos:

a) A la información integral sobre los servicios y prestaciones, y el estado de la tramitación de los asuntos que le conciernan.

b) A un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les afecten.

c) A la resolución de los asuntos en un plazo razonable.

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros de las instituciones, órganos y organismos públicos canarios, en los términos previstos en la Constitución y en las leyes.

e) A la formulación de quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos, y a su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018