Articulo 32 Reg. (UE) 2023/1230, de 14 de junio de 2023, DOUE, Máquinas, y se derogan la Dir. 2006/42/CE y la Dir. 73/361/CEE
Artículo 32. Recurso a subcontratistas y filiales por parte de los organismos notificados
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Copiloto jurídico
1. Cuando el organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 e informará a la autoridad notificante en consecuencia.
2. El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde tengan su sede.
3. Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo consentimiento del cliente.
4. El organismo notificado mantendrá a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial y sobre los trabajos que estos realicen con arreglo a los anexos VII, IX y X.

