Articulo 32 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras
Artículo 32. Inspección.
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1. Corresponde a la Diputación General de Aragón, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26.5 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, la inspección en los supuestos de realización de actividades o prestaciones sin título habilitante, o de incumplimiento de las condiciones de la concesión de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
2. La inspección e incoación de los expedientes sancionadores en la materia corresponderá, en todo caso, a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones.
3. El personal de la inspección tendrá, a todos los efectos, la consideración de Autoridad pública y podrá solicitar el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías locales.
4. Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación reguladora de la materia, los titulares de los servicios y actividades a los que se refiere el presente Decreto y en general las personas afectadas por sus preceptos vendrán obligados a facilitar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, la inspección de los aparatos e instalaciones y el examen de cuantos documentos, permisos o licencias estén obligados a llevar o poseer.
