Articulo 32 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-
- Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.
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»Artículo 32. Ámbito laboral.
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Una Comisión mixta, formada por miembros del Gobierno de la Nación y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estudiará las circunstancias del mercado balear, con especial referencia a la situación de los trabajadores fijos discontinuos, proponiendo la adopción de medidas que permitan una mayor atención a la problemática de estos trabajadores.
