Articulo 32 Régimen espec...mo capital

Articulo 32 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

Ver Indice
»

Artículo 32. Deporte.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de deporte:

a) Fomentar y promover el deporte y la actividad física en todos los ámbitos: infancia, juventud, adultos y mayores; especialmente, organizar programas dirigidos al aumento de la práctica deportiva en edad escolar y de las personas con discapacidad.

b) Construir, equipar y gestionar instalaciones deportivas, disponiendo de una red de instalaciones deportivas suficiente y adaptada a las demandas y necesidades recreativas, educativas y de salud del conjunto de los ciudadanos y de las entidades deportivas.

c) Velar por la reserva de espacio para la construcción de estas instalaciones en sus instrumentos de ordenación urbanística.

d) Promover, fomentar y colaborar con el asociacionismo deportivo.

e) Autorizar la realización de actividades físicas y deportivas en los bienes e instalaciones públicas municipales.

f) Promover, organizar o colaborar en eventos y competiciones deportivas de ámbito municipal, nacional e internacional, especialmente las que por su impacto económico potencien a Zaragoza como ciudad turística.

g) Regular y conceder, dentro del ámbito municipal, las ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva.

h) Establecer su propia estructura administrativa de organización y dictar las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de sus competencias.

i) Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico vigente.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza será miembro de pleno derecho del Consejo Aragonés del Deporte.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración del Plan General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión de un informe previo a su aprobación. En dicho Plan se especificarán las inversiones del Gobierno de Aragón que se transferirán al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcción de instalaciones deportivas y la renovación de las existentes.

4. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de un Plan de Instalaciones Deportivas propio y de un Plan Estratégico del Deporte.

5. El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, con la finalidad de optimizar el uso de los equipamientos e infraestructuras deportivas de titularidad pública en el término municipal, podrán suscribir cuantos instrumentos de colaboración sean convenientes para coordinar su uso compartido y garantizar un mejor servicio a los ciudadanos.