Articulo 32 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 32.
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1. Los puestos de trabajo vacantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se proveerán por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Concurso de méritos.
b) Adjudicación provisional.
c) Designación interina.
d) Libre designación.
e) Adscripción por cambio de destino.
2. Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo a cubrir mediante personal eventual de libre designación o mediante el procedimiento de libre designación entre personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos.
Modificaciones
- Artículo modificado (32 (apdo. 1.e), se añade)) por LEY FORAL 15/1993, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.
(BOE de 08-03-1994) en vigor desde 27-01-1994
