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Articulo 32 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia

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Artículo 32. Ámbito patrimonial-cultural

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1. Se declaran actividades prioritarias dentro del ámbito patrimonial-cultural, las que se determinan a continuación:

- El Museo de la Minería del País Vasco.

- Bilbao Bizkaia Museoak, S.L.

- Museo Diocesano de Arte Sacro Bilbao.

- Fundación del Guggenheim Bilbao Museoa.

- Fundación del Museo Marítimo Ría de Bilbao.

- Fundación del Museo de Bellas Artes de Bilbao.

- Fundación Museo de La Paz de Gernika.

- Museo de Arte e Historia de Durango.

- Museo del nacionalismo vasco (GOAZ Museoa).

- Museo de Pasos de Semana Santa. Bilbao.

- Museo Simón Bolívar.

- Museo vasco de Historia de la Medicina y de la Ciencia.

- Intervenciones de rehabilitación y/o restauración-conservación sobre el Patrimonio Cultural sito en Bizkaia, tanto de carácter civil como religioso.

- Los proyectos de difusión del patrimonio cultural desarrollados a través de la entidad pública empresarial foral BizkaiKOA.

- Intervenciones y actividades realizadas por «Transbordador de Vizcaya, S.L.».

- Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L.

- Hontza Museoa Fundazioa/Museo de Ciencias Naturales.

2. Asimismo, podrán ser declaradas como actividades prioritarias incluidas en este ámbito de actuación, mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente, las ejecuciones de obras de conservación, restauración y mejora sobre Bienes Culturales Calificados, de carácter inmueble, en virtud de lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, ubicados en Bizkaia. La intervención consistente en la ejecución de tales obras deberá contar, en todo caso, con la correspondiente autorización del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019