Artículo 32. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
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La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades destinatarias del mecenazgo informen ala Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.
Modificaciones
- Modificación realizada (32) por Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.
(SS de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020 - Artículo modificado (32 (se añade)) por Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019
