Artículo 32 Régimen fisca...e Gipuzkoa

Artículo 32. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.

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Artículo 32. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.

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La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades destinatarias del mecenazgo informen ala Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.