Articulo 32 Régimen fiscal foral de las cooperativas
Ver Indice
»Artículo 32. Comprobación e Inspección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Inspección de la Hacienda de Navarra comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley Foral y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra pondrá en conocimiento de la entidad local correspondiente el resultado de la comprobación e inspección en lo que afecte a los tributos locales respectivos.
