Articulo 32 Régimen juríd...-Derogado-

Articulo 32 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-

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Artículo 32. Adjudicación definitiva.

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1. Aprobadas definitivamente las instalaciones, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, previos los informes que estime pertinentes, elaborará la propuesta de adjudicación definitiva y la elevará al Consejo de Gobierno para que dicte el acuerdo procedente, que será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. La Administración inscribirá de oficio el otorgamiento del correspondiente título habilitante en el Registro de Títulos habilitantes para la Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de 1 mes a partir de la publicación referida en el apartado anterior.