Articulo 32 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local
Artículo 32. Ejecución de las actuaciones de control permanente.
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1. Los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados.
c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.
e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.
f) En la Entidad Local, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente el resultado las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera.
2. El órgano interventor comunicará al órgano gestor el inicio de aquellas actuaciones de control permanente que requieran su colaboración.
3. Las verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control permanente se realizarán de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.
4. En el caso de que dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría se someterán, a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
5. Las actuaciones a realizar podrán consistir, entre otras, en:
a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.
c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos.
d) La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos.
e) El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.
f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos.
g) Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades económico-financieras realizadas por el órgano gestor y a los objetivos que se persigan.
