Articulo 32 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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Artículo 32. Caducidad.

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1. Procederá declarar la caducidad de la autorización o de la concesión por los siguientes incumplimientos:

a) No iniciación, paralización o no terminación de las obras durante el plazo que se fije en las condiciones del título, salvo que medie causa justificada.

b) Abandono o falta de utilización del dominio público portuario sin mediar causa justificada durante el periodo establecido en el título, que nunca excederá de seis meses, salvo que en el título se hubiese dispuesto otro menor

c) Impago de las tasas durante el plazo de seis meses en el caso de autorizaciones, y de un año en el caso de concesiones. Para iniciar el procedimiento de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en periodo voluntario. Una vez iniciado, el titular podrá enervar el efecto de caducidad, por una sola vez en el caso de autorizaciones y hasta un máximo de tres en concesiones, para toda la vigencia del título, si durante la tramitación del expediente y antes de su resolución abona la integridad de la deuda, incluidos intereses y recargos, con reposición en su caso del importe detraído de la garantía

d) Ocupación del dominio público en más de un 10% sobre lo otorgado, a salvo de la sanción que corresponda en todo supuesto de ocupación no autorizada

e) Aumento de la superficie, volumen o altura de las obras o instalaciones en más del 10% sobre el proyecto autorizado, además de la sanción que corresponda en todo supuesto de obra no acorde al antedicho proyecto

f) Utilización del dominio público para actividades distintas a las habilitadas en el título

g) Incumplimiento de las condiciones que rigen la actividad o la prestación del servicio público del que la autorización o concesión demanial sea soporte

h) Transmisión o constitución de derechos de garantía sin autorización

i) Cesión de uso de elementos de la concesión sin habilitación

j) No reposición o complemento de las garantías de construcción o de utilización, previo requerimiento de la Agencia

k) Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista en el título de otorgamiento como causa de caducidad.

2. La declaración de caducidad conllevará la pérdida de las garantías constituidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008