Articulo 32 Régimen Juríd...titucional

Articulo 32 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 32. Nombramiento.

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1. Los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados, son nombrados y separados libremente por el Presidente mediante Decreto, informando ante el Pleno del Parlamento en el plazo de quince días, sin perjuicio de la comunicación inmediata y por escrito al mismo.

2. Los Consejeros inician su mandato con la toma de posesión ante el Presidente, que se llevará a cabo de forma inmediata a la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de Cantabria".