Articulo 32 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Ver Indice
»Artículo 32. Nombramiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados, son nombrados y separados libremente por el Presidente mediante Decreto, informando ante el Pleno del Parlamento en el plazo de quince días, sin perjuicio de la comunicación inmediata y por escrito al mismo.
2. Los Consejeros inician su mandato con la toma de posesión ante el Presidente, que se llevará a cabo de forma inmediata a la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de Cantabria".
