Articulo 32 Régimen local
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Artículo 32. Consejo Social del municipio.

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Los municipios de más de 5.000 habitantes podrán crear un Consejo Social, integrado por representantes de las organizaciones ciudadanas más representativas de los sectores económicos, sociales, culturales y medioambientales. Su organización y funcionamiento se regulará por el Reglamento Orgánico Municipal.

Corresponden al Consejo las funciones que determine el Pleno en el Reglamento Orgánico Municipal, entre las que se incluye la emisión de informes, estudios y propuestas en materia presupuestaria, urbanística y medioambiental.

El Consejo Social del municipio puede requerir informes al Defensor o Defensora de los Vecinos y a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones sobre su actividad, siempre que lo considere oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010