Articulo 32 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada.

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(DEROGADO)

1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada, agrupados en una Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y gestión de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económicofinanciera en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos y los de carácter logístico que se les encomienden reglamentariamente dentro de la Armada. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.

2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia de la Armada son los de Teniente a General de División.

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