Articulo 32 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 32 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 32. Los procedimientos de autorización.

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1. Una vez examinada la documentación remitida con las solicitudes de autorización, y en el caso de observarse su insuficiencia o inexactitud se requerirá a la entidad para que proceda a su enmienda en el plazo máximo de 10 días. Si una vez transcurrido este plazo no se hubiera emendado los aspectos requeridos se le tendrá por desistido y se archivará el procedimiento sin más trámite.

2. No será necesario presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración. Asimismo, se aceptarán aquellos documentos de otros Estados miembros que tengan una función equivalente o de los que se desprendan que estos requisitos están cumplidos.

3. En la fase de instrucción de los procedimientos de autorización se solicitará la emisión de los correspondientes informes técnicos y de inspección necesarios para el aseguramiento del cumplimiento de la normativa específica aplicable a la tipología del centro o programa de que se trate.

4. Los informes técnicos que se emitan durante la tramitación de este procedimiento determinarán el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por la normativa sectorial aplicable a la tipología del centro o programa de que se trate.

5. Corresponde al órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales resolver sobre los procedimientos de autorización regulados en este decreto.

6. Estos procedimientos se resolverán en el plazo máximo de seis meses, no obstante, de conformidad con el dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, una vez transcurrido este plazo sin que se dicte resolución administrativa, las solicitudes se entenderán denegadas por silencio administrativo.

7. Las resoluciones dictadas en virtud del presente decreto no pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas cabrá la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, en su caso, el mecanismo de impugnación previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. La concesión o denegación de estas autorizaciones, junto con los informes técnicos emitidos durante su tramitación, se comunicarán por el órgano administrativo competente en materia de autorización de servicios sociales a la entidad interesada y al ayuntamiento de referencia, a los efectos de que sean tenidas en cuenta para la concesión de las licencias municipales correspondientes.

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