Articulo 32 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Artículo 32. Inscripción de la escisión de fundaciones.
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1. La inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra de la escisión de una fundación, por segregación de una parte de su patrimonio para la creación de una nueva fundación o para transmitirlo a otra ya existente, se realizará mediante la presentación de instancia.
2. A la solicitud se adjuntarán, en función del supuesto, los siguientes documentos:
a) Escritura pública de escisión, que deberá incorporar:
a.1) El acuerdo de escisión otorgado por las fundaciones participantes, que deberá contener, además de sus circunstancias generales, la modificación, o el otorgamiento en caso de creación, de la documentación de la fundación resultante y de la escindida, así como los balances de escisión, la identificación de las personas que integran el primer Patronato, en caso de creación, y la fecha de la escisión a efectos contables.
a.2) Los certificados de los acuerdos de escisión adoptados, conforme a sus respectivos estatutos, por los Patronatos de las fundaciones participantes, donde la escindida hará constar la motivación que justifique que con la escisión se logra un mejor cumplimiento de sus fines fundacionales y que tal actuación no ha sido prohibida por las personas fundadoras.
b) En todo caso, acreditación de la transmisión efectiva del patrimonio por la fundación escindida a la resultante.
3. La creación de una nueva fundación mediante la escisión del patrimonio de otra, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones, en la Sección 1.ª de este Capítulo.
4. Tanto para la actuación de la fundación escindida como para la ampliación del patrimonio de una fundación resultante ya existente, se tramitará la correspondiente modificación de su documento fundacional o de sus estatutos, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de este decreto foral.
5. Si la escisión determinara la creación de una nueva fundación, en la resolución de inscripción se le otorgará numero registral y se determinará el departamento del Gobierno de Navarra que ejercerá el Protectorado.
