Articulo 32 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 32 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 32. Trámites previos al sorteo.

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Con carácter previo a la celebración del sorteo, el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide atribuirá un número de participación en el mismo a cada persona o unidad convivencial incorporada al procedimiento y un código alfanumérico a cada una de las viviendas de la promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013