Articulo 32 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
Ver Indice
»Artículo 32.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La puesta en estación del equipo de medida se realizará de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo I de este Reglamento en función de las características ambientales en que se desarrolla el ruido objeto de la medición (artículo 6.) .
2. La característica introducida en el equipo de medida (lento, rápido o integrador) será la establecida en el Anexo I en función de la variación del ruido respecto al tiempo (artículo 7.) .
