Articulo 32 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
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»Artículo 32.
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La liberación total o parcial de asuntos a una Sección determinada se ajustará a lo establecido en el presente capítulo. La iniciativa a tal efecto corresponderá al Presidente de la Sección, oídos los Magistrados integrantes de la misma.
