Articulo 32 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Artículo 32. Modificaciones.

Vigente

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Con carácter general, las modificaciones de los datos y términos de las comunicaciones y declaraciones responsables serán comunicadas al cabildo insular correspondiente, en un plazo no superior a treinta días desde que suceda o se efectúe, mediante comunicación acompañada del libro de inspección para la realización en él, de las diligencias oportunas. El modelo de comunicación será publicado por el cabildo insular correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010