Articulo 32 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión
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1. Cuando la persona profesional de la abogacía en quien recaiga la designación para un proceso, considere insostenible la pretensión que haya motivado la solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá comunicarlo a la comisión de asistencia jurídica gratuita dentro de los quince días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe, debidamente motivado, en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita.
Los informes comunicados a la comisión una vez transcurrido dicho plazo, no serán admitidos a trámite. La resolución de inadmisión podrá ser impugnada conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Todos los colegios de la abogacía, llevarán un registro especial en el que se hará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión, formuladas por las personas colegiadas.
3. Solo se procederá al pago de las peticiones de insostenibilidad que resulten estimadas, conforme a lo establecido en el anexo II de este reglamento, previa su acreditación documental ante cada colegio.
