Articulo 32 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 32. Impugnación de la resolución
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Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan o denieguen el derecho solicitado, las que revoquen el derecho previamente reconocido y las que declaren que la persona beneficiaria ha venido a mejor fortuna, podrán ser impugnadas en los términos previstos por la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita.
