Articulo 32 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 32. Unidad de actuación letrada.
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1. La asistencia letrada a las víctimas en los procedimientos penales de violencia de género la prestará el mismo abogado desde que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento, abarcando además todos los procesos penales, civiles, contencioso-administrativos y sociales, así como procedimientos administrativos, que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Sin que sea necesario tramitar más que un expediente de asistencia jurídica gratuita hasta que transcurra un año desde la solicitud inicial. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.
2. La asistencia letrada en los procedimientos de enjuiciamiento rápido de delitos a que se refiere la Ley 38/2002 la prestará un único abogado desde la detención, si la hubiere, o desde la primera comparencia, y se entenderán con él todas las fases del procedimiento.
3. Los colegios de abogados instrumentarán las medidas necesarias para garantizar el principio de unidad de actuación en el resto de procedimientos penales desde la asistencia inicial en dependencias policiales o judiciales hasta la finalización de la instancia, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.
