Articulo 32 Reglamento de...de Navarra

Articulo 32 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 32. Coordinación entre Colegios de la Abogacía y de la Procura.

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1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, excepto en el supuesto de renuncia dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la designación de abogado o abogada y, en su caso, de procurador o procuradora.

2. Los Colegios Profesionales actuarán de manera coordinada para efectuar simultáneamente las designaciones que procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un abogado o abogada de oficio y un procurador o procuradora libremente elegido, o viceversa, salvo que el o la profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito o inscrita.

3. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o una vez reconocido éste, las personas interesadas podrán renunciar expresamente a la designación de profesionales de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia habrá de afectar simultáneamente a la defensa letrada y a la representación procesal.

4. La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente a la defensa letrada y a la representación procesal designadas de oficio, deberá ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas por la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. En este supuesto la persona beneficiaria del derecho deberá reintegrar las cantidades que, con cargo a fondos públicos, hayan sido abonadas a los o las profesionales designados.

5. A los efectos dispuestos en los apartados anteriores, los Colegios Profesionales adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los o las profesionales a la percepción de honorarios.