Articulo 32 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 32. Iniciación y presentación de la solicitud.
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1. La prestación del servicio de orientación jurídica, defensa y asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género, se asegurará a todas las que lo soliciten, procediéndose de forma inmediata a la designación de abogado de oficio dentro del turno especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género que a tal efecto tiene establecido el Colegio de Abogados.
2. Designado el abogado de oficio, éste informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, así como de los requisitos necesarios para su reconocimiento auxiliándole si fuese necesario en la redacción de los impresos de solicitud. Así mismo le informará que dejará de ser beneficiaria de asistencia jurídica gratuita en el caso de perder su condición de víctima de violencia de género por dictarse sentencia absolutoria o sobreseerse la causa, momento a partir del cual deberá abonar los gastos de abogado y procurador.
