Articulo 32 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 32. Ordenación urúana.
Vigente
Los planes generales de ordenación urbana y las normas subsidiarias de planeamiento deben incluir, entre los documentos informativos, un estudio sobre las necesidades que con relación al servicio de cementerio se pueden prever en el ámbito del planeamiento redactado.
Las diferentes figuras de planeamiento urbanístico deben ajustarse, en el momento de su revisión, a las normas de este Reglamento sobre emplazamiento de cementerios.

