Articulo 32 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 32. Bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
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1. El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresará.
a) Descripción que facilite su identificación
b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y
c) Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodie.
2. La inclusión de los bienes con el carácter de históricos o artísticos no requerirá que se hallen declarados y catalogados formalmente como tales.
