Articulo 32 Reglamento de... de Aragon

Articulo 32 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 32. Bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.

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1. El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresará.

a) Descripción que facilite su identificación

b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y

c) Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodie.

2. La inclusión de los bienes con el carácter de históricos o artísticos no requerirá que se hallen declarados y catalogados formalmente como tales.