Articulo 32 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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Las operaciones de tanatopraxia sobre cadáveres, salvo la refrigeración, deben realizarse con posterioridad a la emisión del correspondiente certificado de defunción y de la inscripción de la muerte en el Registro Civil y, transcurridas 24 horas desde la defunción. Solamente en los casos en que se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para el trasplante se pueden realizar las citadas operaciones antes del transcurso de este plazo.
