Articulo 32 Reglamento de Caza
Artículo 32. Matrícula y tasa anual de matriculación.
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1. Todos los cotos de caza constituidos, a excepción de los cotos sociales, tendrán asignado un número de matrícula acreditativo de su condición cinegética que será facilitado por la Consejería competente.
2. La tasa anual de matriculación es un gravamen que da derecho al titular de un coto de caza a realizar el aprovechamiento cinegético del acotado durante la correspondiente temporada de caza. Su importe se abonará por el titular de coto una vez que la Consejería competente le remita la correspondiente liquidación, confeccionada conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de tasas, y en el plazo establecido por ésta.
3. El impago de la tasa anual de matriculación, transcurrido el plazo establecido, independientemente de los recargos que pudieran derivarse del retraso en el pago, conllevará a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto de caza, y podrá dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador que podrá llegar a establecer la anulación del coto.
