Articulo 32 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-
Artículo 32. Tramitación.
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1. La tramitación de las autorizaciones administrativas y los acuerdos previos a que se refiere este Reglamento, se iniciará mediante la presentación del impreso de solicitud correspondiente debidamente cumplimentado, o carta en el caso de la Autorización General, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio, pudiendo presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Las Autorizaciones Administrativas y los Acuerdos Previos se deberán acompañar de la documentación técnica necesaria en los casos en que la Secretaría de Estado de Comercio Exterior lo considere oportuno.
3. El otorgamiento o denegación de las autorizaciones administrativas y de los acuerdos previos a que se refiere el apartado anterior será competencia del Secretario General de Comercio Exterior, previo informe de la JIMDDU en virtud de los artículos 5 y 18 de este Reglamento. La facultad de resolución y firma de los documentos correspondientes podrá ser delegada de acuerdo con los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. Cuando, una vez otorgada la licencia, se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación dentro de su plazo de validez, el Secretario General de Comercio Exterior, previo informe de la JIMDDU, podrá autorizar la rectificación de los requisitos o condiciones particulares de la licencia, siempre que no afecten a la especificación de la mercancía, al país de destino, al destinatario o al usuario final.
5. Las solicitudes de rectificación se cumplimentarán mediante el impreso denominado «Licencia de Transferencia de Material de Defensa y de Doble Uso» o «Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa», adjuntadas en los anexos IV. 1 y IV. 5, respectivamente, de este Reglamento.
6. La tramitación de las autorizaciones que correspondan al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, se iniciará mediante la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada en el Registro General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en la Dependencia o Administración de Aduanas a la que corresponda el control de la operación, pudiendo presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. El otorgamiento o denegación de las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior será competencia del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo informe de la JIMDDU en virtud de los artículos 5 y 18 de este Reglamento.
- Artículo modificado (Articulo historico) por Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
(BOE de 02-07-2011) en vigor desde 02-01-2012
