Articulo 32 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 32. Planes de Aprovechamiento de las Aguas Libres.
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1. La Consejería competente elaborará un Plan de Aprovechamiento para las Aguas Libres, de conformidad con lo que establezca el Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja, cuyos resultados se incorporarán a las prevenciones que para este tipo de aguas se establezcan en la Orden Anual de Pesca.
2. El Plan de Aprovechamiento Anual para las Aguas Libres será elaborado y aprobado por la Consejería competente. El contenido del mismo se asimilará de modo proporcionado a las previsiones de los artículos 28 y 30 de este Reglamento. En él se determinarán cuantos extremos se consideren necesarios para conseguir un aprovechamiento ajustado a la planificación efectuada y como mínimo, para cada tramo y para cada una de las especies pescables:
Periodo y días hábiles.
Número de capturas por pescador y día.
Tallas mínimas.
Modalidades de pesca autorizadas.
Artes y cebos permitidos.
Limitaciones por razón de sitio.
Cuantos extremos se consideren necesarios para ajustar el aprovechamiento a la planificación efectuada.

