Articulo 32 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 32.- Horario general.
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1.- Los espectáculos públicos y actividades recreativas deben comenzar y desarrollarse en las condiciones anunciadas y durante el tiempo previsto en los carteles, programas o anuncios, salvo que concurran circunstancias imprevistas que justifiquen su alteración y se pongan en conocimiento del público con antelación suficiente.
2.- El horario general de cierre de los establecimientos y lugares donde se vayan a celebrar espectáculos y actividades recreativas es el siguiente:
a) Grupo I: 23:00 horas.
Plazas de toros y otros establecimientos culturales y artísticos al aire libre, tales como cines de verano o al aire libre, autocines; o teatros y auditorios al aire libre.
Establecimientos recreativos.
Establecimientos de atracciones recreativas al aire libre.
Establecimientos deportivos al aire libre.
Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
Degustaciones, chocolaterías, heladerías, salones de té, zumerías, croissanteríes, bocaterías y asimilables.
Bares-quiosco.
b) Grupo II: 01:00 horas.
Salas de conciertos.
Circos y otros establecimientos culturales y artísticos en locales cerrados.
Establecimientos deportivos no incluidos en el grupo I.
Establecimientos de atracciones recreativas en locales cerrados.
Recintos de ferias y verbenas populares.
Pabellones feriales.
Establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I o III.
Txokos y sociedades gastronómicas.
Clubes privados de personas fumadoras.
Lonjas juveniles.
c) Grupo III: 02:30 horas.
Pubs y bares especiales.
Establecimientos de esparcimiento erótico.
d) Grupo IV: 04:30 horas.
Establecimientos de baile y diversión, sin perjuicio de lo dispuesto para las sesiones para menores o de juventud.
3.- El horario general de cierre de establecimientos de juego será el siguiente:
Grupo II: 01:00 horas: Salones de juego, locales de apuestas, hipódromos, canódromos.
Grupo III: 03:30 horas: Salas de bingo.
Grupo IV: 04:30 horas: Casinos de juego.
4.- El horario de cierre de los establecimientos de usos múltiples vendrá determinado por el de su actividad principal o predominante, siendo en su defecto el contemplado para el grupo II. No obstante, cuando las diversas actividades se realicen en espacios diferenciados cada espacio dispondrá de horarios singulares atendiendo a la clasificación que se deduzca de su naturaleza y actividad conforme a los párrafos anteriores.
5.- En el caso de establecimientos multifuncionales de titularidad pública cada uno de sus espacios diferenciados dispondrá de su horario de cierre particular atendiendo a la clasificación que se deduzca de su naturaleza y actividad conforme a los párrafos anteriores.
6.- El horario de cierre de las instalaciones eventuales es el mismo régimen horario que el fijado para las permanentes, en función de la actividad. Las txosnas que se instalen con motivo de fiestas tendrán el horario de cierre que se fije en el título habilitante de su celebración atendiendo a las características del lugar donde se celebren, su impacto externo y su asimilación a los grupos horarios contemplados para los establecimientos.
7.- El horario de finalización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que requieran de autorización específica será el que se fije en el título habilitante de su celebración atendiendo a las características del lugar donde se celebren, su impacto externo y su asimilación a los grupos horarios contemplados para los establecimientos. En su defecto, el horario de finalización en estos casos serán 02:00 horas.
8.- El horario general de cierre de los establecimientos y de finalización de otros espectáculos o actividades se incrementará acumulativamente, en los siguientes casos:
a) Una hora y media los viernes, sábados y vísperas de festivos.
b) Media hora desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
c) Dos horas como máximo por autorización municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de este decreto.
