Articulo 32 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Articulo 32 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 32. Informe facultativo previo.

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1. Con carácter facultativo y previo a la presentación de la solicitud de autorización de afecciones ambientales, el promotor del proyecto, de la actividad o instalación podrá solicitar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un informe sobre las condiciones ambientales del proyecto en razón de la ubicación y características.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá contestar la solicitud de información en el plazo de treinta días.

3. El contenido del informe previo no será vinculante respecto de la ulterior resolución que se adopte en el procedimiento de autorización de afecciones ambientales, pero podrá contener indicaciones sobre la adecuada realización del estudio de afecciones o la inconveniencia ambiental del proyecto.