Articulo 32 Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
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»Artículo 32. Número de árbitros por ámbitos geográficos.
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A efectos de un adecuado funcionamiento del procedimiento arbitral, los árbitros elegidos serán dos, como mínimo, en las provincias que cuenten con una población activa de hasta 200.000 trabajadores; tres, en los que tengan más de 200.000 y menos de 600.000, y cinco, en las que rebasen 600.000 trabajadores de población activa.
