Articulo 32 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
Artículo 32. Servicios sanitarios.
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1. Los servicios sanitarios deberán, bajo la responsabilidad y por cuenta del organizador del espectáculo taurino, prestar la asistencia sanitaria, orientada prioritariamente a la realización de un eventual tratamiento urgente o a la preparación de la evacuación de un herido o accidentado a un centro sanitario adecuado.
El organizador también asumirá los honorarios,dietas y gastos de desplazamiento del equipo médico y cualquier otros coste que conlleve la asistencia sanitaria.
2. Sin perjuicio de estas disposiciones, el funcionamiento de dichos servicios estará sometido al régimen previsto para los servicios sanitarios que se derive de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León que le sea de aplicación.
