Articulo 32 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Artículo 32. Desarrollo de los encierros.
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1. Con anterioridad suficiente a la celebración del encierro la Comisión Organizadora del mismo mantendrá una reunión con el Director de Lidia, el Director Técnico, el Delegado gubernativo y el Jefe de la Policía Local, si lo hubiese, a fin de dar las instrucciones precisas que deberán cumplir todos los intervinientes en el festejo, y comprobar que se han adoptado las medidas de seguridad previstas.
2. La dotación de ambulancias deberá estar situada en sus lugares una hora antes de la celebración del encierro. Las ambulancias se distribuirán de forma equidistante y se situarán preferentemente en las curvas y las partes más estrechas del recorrido.
3. Cuarenta y cinco minutos antes de la suelta de las reses, el Director técnico del encierro asistido por el Delegado Gubernativo, de la Policía Local, en su caso, y de los Colaboradores voluntarios, procederán al desalojo, tanto de la vía pública como de los recintos cerrados, de las personas que tengan prohibida su participación con arreglo al artículo 35 y, en su caso, de quienes no acrediten haberse inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 36.
4. En el supuesto de que hubiera habilitada una zona libre de corredores, treinta minutos antes del inicio del encierro, el Delegado gubernativo, la Policía Local, en su caso, y los Colaboradores Voluntarios procederán al desalojo del público de la zona libre.
5. Quince minutos antes del comienzo del encierro, el Director Técnico del mismo, el Director de Lidia y el Delegado gubernativo procederán a revisar el recorrido, a fin de ratificar el cierre del vallado, situar a los Colaboradores voluntarios, y comprobar que los puestos de asistencia sanitaria y equipo médico de enfermería de la plaza se encuentren preparados.
6. Una vez comprobado que no existe impedimento alguno para la celebración del encierro de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y condiciones de la autorización del mismo, dará comienzo sin excusa a la hora anunciada.
7. Las reses que vayan a ser lidiadas en una corrida de toros o novillada, no podrán soltarse directamente desde el vehículo en que hubieran sido transportadas, sino que deberán permanecer antes en un corral habilitado a tal efecto.
En los encierros en los que las reses se conduzcan de una en una, se cerrará la puerta de la plaza una vez que la res haya entrado en el ruedo, con el fin de evitar su regreso a la manga; y no podrá soltarse una nueva res hasta que la anterior se encuentre en los corrales de la plaza.
8. Durante los encierros de reses que vayan a ser lidiadas, los participantes y espectadores no podrán citarlas, recortarlas o quebrarlas.
9. El Director Técnico fijará el número de cabestros que deberán acompañar a las reses. Su número no será inferior a tres.
10. Tras finalizar el encierro, el Director Técnico levantará acta que refleje el cumplimiento o no de las prescripciones en que debía celebrarse el encierro, así como las incidencias hábiles y el número y nombre de las personas que hayan necesitado asistencia sanitaria. Este acta será ratificada por el Presidente de la Comisión Organizadora del Encierro.
- Artículo modificado (32) por Decreto 102/1997, de 31 de julio, por el que se modifica y se procede a dar nueva redacción a algunos artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 112/1996, de 25 de julio.
(M de 11-08-1997) en vigor desde 12-08-1997
