Articulo 32 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 32. Servicios higiénicos.
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1. A efectos de la presente ordenación, se consideran cuartos de baño los servicios higiénicos, integrados o no en las habitaciones, que disponen de bañera con ducha, o cabina con ducha de, al menos, 1 metro, lavabo e inodoro; se consideran aseos los servicios higiénicos que sólo disponen de ducha, inodoro y lavabo.
2. Los cuartos de baño y aseos contarán con los enseres y equipamiento acordes a su uso, de calidad adecuada a la categoría del establecimiento.
3. Los servicios higiénicos dispondrán de agua corriente, caliente y fría, a todas horas. La calidad de los equipamientos será adecuada a la categoría de cada establecimiento.

