Articulo 32 Reglamento de explosivos -Derogado-
Artículo 32.
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1. Las fábricas de explosivos no podrán ser establecidas, modificadas sustancialmente ni trasladadas sino en virtud de autorización del Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil, oídos los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
2. En los expedientes de establecimiento, modificación sustancial y traslado será preceptiva la apertura previa de un período de información pública.
3. En la concesión de las autorizaciones para la instalación, modificación sustancial o traslado de una fábrica deberá comprobarse, en particular, la capacidad de los solicitantes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones técnicas que exige la actividad que pretenden desarrollar.
4. Las autorizaciones para el establecimiento, modificación sustancial y traslado de una fábrica de armas de guerra, que lleven incorporado explosivo, será competencia del Ministerio de Defensa quien, a través de la Dirección General de Armamento y Material, podrá establecer la documentación complementaria exigible en cada caso y el cumplimiento de normas y manuales específicos. Las disposiciones de este Capítulo serán supletoriamente aplicables. salvo en lo relativo a órganos competentes.
