Artículo 32 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
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»Artículo 32. Comisos.
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La imposición de los comisos de los efectos o instrumentos de las infracciones o del beneficio obtenido, con independencia de cuál sea la cuantía del mismo, se determinará en la misma resolución sancionadora por el órgano que resulte competente para dictar la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (32 (se añade)) por Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.
(JA de 05-10-2011) en vigor desde 06-10-2011
