Articulo 32 Reglamento general de carreteras
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Artículo 32. Categorías funcionales de las carreteras

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1. Las carreteras se categorizan funcionalmente en tres redes:

a) Red estructurante.

b) Red complementaria.

c) Red local.

2. La inclusión de cada carretera en una red deberá fundamentarse en la categoría de los núcleos urbanos o centros de actividad a los que sirve, así como en la función que desempeñe en relación con la ordenación del territorio y el sistema de transporte.

3. La categorización funcional de las carreteras es independiente de su titularidad.

4. La categorización funcional de las carreteras de Galicia podrá ser establecida por:

a) El Plan director de carreteras de Galicia.

b) El catálogo de carreteras de cada administración titular.

c) Los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función, y que fueran sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras y de informe de las administración afectadas, en relación a las nuevas carreteras o nuevos tramos de carreteras existentes que se planifiquen o proyecten a través de ellos, así como, en su caso, a las carreteras existentes, o tramos de ellas, en las que fuera necesario modificar su categoría funcional a consecuencia de la actuación planificada o proyectada.

5. El Plan director de carreteras de Galicia podrá modificar la categorización funcional de cualquier carretera, el tramo de carretera, independientemente de su titularidad, establecida al amparo del resto de instrumentos habilitados para establecer dicha categorización funcional.

En ese sentido, la aprobación del Plan director de carreteras de Galicia tendrá la consideración de actualización de los catálogos de carreteras de las administraciones titulares afectadas.

6. La aprobación de los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función, que categoricen funcionalmente a carreteras, o tramos de ellas, cuando fueran s sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras y de informe de las administración afectadas, tendrá la consideración de actualización de los catálogos de carreteras de las administraciones titulares afectadas, una vez ejecutadas y puestas en servicio las actuaciones planificadas o proyectadas.