Articulo 32 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 32. Contratación centralizada de bienes y servicios
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1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos, podrán ser objeto de contratación centralizada los bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.
Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, así como la Asamblea de Madrid y demás Instituciones de la Comunidad, las Universidades públicas y las Entidades Locales de su ámbito territorial, podrán adherirse al sistema de centralización para la totalidad o para categorías determinadas de bienes y servicios homologados.
2. Corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar de gestión centralizada su contratación, excepto cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería o adscritos a la misma, en cuyo caso compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
